sábado, 8 de octubre de 2016

Solo Negocios - Opinión: Desarrollo Económico y las Metas de Chihuahua

El concepto del desarrollo económico es mucho más complejo incluso que el del crecimiento económico. Éste último se puede medir en principio, en base a la agregación de indicadores genéricos en una economía. El desarrollo económico, requiere además de lo anterior, una meta de beneficio integral, que los indicadores base del crecimiento económico, no pueden destacar.

Incluso, se pueden ver en datos históricos, que ha habido momentos de crecimientos económicos muy buenos, sin que ello haya causado un bienestar generalizado a los agentes económicos de esa economía. Por ejemplo, en 2010, el crecimiento económico de México resultó en 5.4%, que se puede destacar como muy bueno, sobre todo comparándolo con los 10 años anteriores. Sin embargo, la calidad de vida (como muestra de un indicador de bienestar), era muy mala, en principio solo por la exacerbada violencia que se vivía en nuestra Nación.

Ahora, como se indica arriba, el desarrollo económico, requiere que haya un buen crecimiento económico. Y es que echa mano de esos resultados, para lograr las metas de bienestar prefijadas. Vamos, tiende a ser un multiplicador del crecimiento económico en cierta forma.

Lo anterior viene al caso, respecto el fondo en la propuesta económica del gobierno federal, cuando en campaña, Enrique Peña Nieto, proponía que se lograra más crecimiento económico. Ello era adecuado respecto la falta del mismo, pero sin alcances reales de desarrollo. Lo cierto es que en el sexenio, el desarrollo económico no ha sido alcanzado y al contrario, hay muestras de alejamiento, al menos en bienestar social.

De igual forma y con las proporciones correspondientes tomadas en cuenta, ahora con Javier Corral Jurado a cargo del Gobierno del Estado de Chihuahua, ha propuesto al menos de nombre, que la cartera a cargo de la economía se denomine Secretaría de Economía, Innovación y Tecnología, que implica alcances de desarrollo económico deseable, al menos por el nombre y primeras palabras sobre el tema, pero por el momento y al menos, según las expectativas, en un entorno de muy bajo crecimiento nacional, y uno mayor pero endeble, estatal.

Por lo anterior, promover por el Gobierno Estatal, mayor crecimiento económico inicial sería una tarea básica a ejercer. Para que entonces, las propuestas y metas sobre el desarrollo económico, puedan realmente brindar un bienestar generalizado a los chihuahuenses.

Se critica mucho, el modelo de atracción de inversión extranjera, que llega en mucho por los costos laborales más baratos que en otras latitudes y la gama de beneficios fiscales existentes en México, exclusivamente para las Maquiladoras. Pero en mucho, desde los 1990s, ha sido el escaparate para lograr cifras mayores en el crecimiento económico estatal respecto el nacional. Cierto, sin acercar a los receptores de dicha inversión a escenarios de desarrollo económico adecuados.

Pero, si por cambiar un modelo de base inversión extranjera a uno de innovación y tecnología interna, de manera radical, perdemos la viabilidad del crecimiento económico, lo más probable es que el ingrediente básico "crecimiento económico", requerido por el ansiado desarrollo económico, no resulte sustancial y por ende las metas del desarrollo económico queden inalcanzables.

Durante el sexenio de César Duarte Jáquez, se hizo poco por atraer inversiones extranjeras como en sexenios atrás (al menos en comparación con las múltiples inversiones de los 1990’s, Electrolux en 2003 y Foxconn en 2008). Aun así, las hubieron, pero sobre todo reinversiones de las existentes y por ende más por decisión unilateral del inversor que por una sólida política económica para ello. La tarea de atracción de inversiones es crucial, por lo que, como política económica base, se encuentra atraer inversiones que provoquen mayor crecimiento de nuestra economía estatal, para que se logre apuntalar los proyectos de desarrollo económico. Por ende, es relevante verificar la planeación que al respecto se pueda lograr. Y sería mucho más deseable, que dicha planeación vincule a la relativa de la innovación y tecnología interna, con el propósito de aprovechar con mayor eficiencia, dicha inversión extranjera.

Alejandro Sandoval Murillo
Desarrollador de Negocios
Solo Negocios

jueves, 6 de octubre de 2016

Creación del Observatorio Académico Tributario convocado por los académicos Arturo Pueblita Fernández y Gabriela Ríos Granados:

Observatorio Académico Tributario

Derivado de las resoluciones que en los últimos años ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia tributaria, se considera indispensable que los profesores e investigadores de Derecho tributario de las diferentes universidades del país nos reunamos para precisar y evaluar los cambios que dichas resoluciones imprimen en nuestra sociedad, en el sistema tributario mexicano y en sus instituciones, con el objetivo de crear una agenda que defina de manera rigurosa el alcance del Juicio de Amparo en materia tributaria como instrumento de control constitucional a favor de los contribuyentes.

Definitivamente la materia jurídica y en especial la tributaria, se encuentra sujeta a una gran cantidad de cambios, las autoridades fiscales están una constante lucha por incrementar la recaudación, mientras que los contribuyentes en muchos casos recurren a esquemas de mitigación de la carga impositiva, tanto legales como ilegales. Lo que genera tensiones entre la Administración tributaria y los contribuyentes.

Las reformas tributarias en México en su gran mayoría surgen de propuestas que elabora el Poder Ejecutivo y se someten a aprobación del Congreso de la Unión, y no permiten su adecuado procesamiento durante el periodo de discusión legislativo.

Con la Reforma Fiscal del 2014 se endureció la relación jurídica-tributaria y se dotó de nuevas herramientas de fiscalización, nuevas presunciones e incluso se incrementó la carga impositiva, mediante el establecimiento de nuevas contribuciones especiales y diversas modificaciones a contribuciones ya existentes.

Las modificaciones aludidas fueron impugnadas a través del juicio de amparo, dando lugar a pronunciamientos de la SCJN en la mayoría de los casos, declarando la constitucionalidad de los preceptos impugnados.

Temas relacionados con la contabilidad electrónica, las revisiones electrónicas, los límites a las deducciones personales y la restricción en la deducción por parte de los patrones de erogaciones realizadas por mandato de la Ley Federal del Trabajo y que son ingresos exentos para los trabajadores han generado resoluciones controversiales por parte de nuestro máximo tribunal.

Una variable a tomar en consideración en la discusión del Observatorio es la actual composición de la SJCN, pues dos funcionarios directamente vinculados con la función de la hacienda pública y defensores de los intereses del Estado se incorporaron como ministros del tribunal constitucional que resuelve este tipo de asuntos, haciendo evidente el conflicto de intereses.

Entre otras sentencias, debemos llamar la atención a la resolución que declara la Constitucionalidad de la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1º de enero de 2014, que limita la deducibilidad de las erogaciones realizadas por los patrones a favor de sus trabajadores por concepto de prestaciones de seguridad social, por la cual  la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la existencia de una clasificación hasta el momento desconocida “deducciones estructurales indirectas” y confrontó derechos humanos establecidos en la constitución contra la recaudación, instrumentos de política fiscal, la evasión y la elusión para avalar la constitucionalidad de dicho precepto.

Ante lo anterior es pertinente plantearse:
•¿La Segunda Sala de la SCJN aplicó una metodología adecuada dentro de la ponderación de su resolución?
•¿Resulta jurídicamente válido que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desarrolle conceptos no reconocidos en la doctrina nacional e internacional?
•¿Por qué la SCJN se ha apartado de sus criterios jurisprudenciales pro personae?
•¿Estamos frente a un caso difícil?
•¿Cuál es la implicación que deben tener las nuevas resoluciones en las aulas donde se enseña el Derecho tributario?
•¿Por qué la enseñanza del Derecho tributario debe ser con base en casos prácticos y transitar de la cátedra magistral a la metodología de casos?
•¿Qué influencia tiene la doctrina mexicana en las resoluciones de la SCJN?

A efecto de responder las preguntas anteriores con datos empíricos y doctrinarios, se convoca a la creación de un Observatorio Académico Tributario que busca atraer a los profesores e investigadores universitarios de la materia tributaria para que bajo un análisis técnico jurídico se analicen las resoluciones de la SCJN, y en su momento, se puedan hacer planteamientos, ya sea para modificar los planes de estudios de las respectivas universidades, opinar respecto de las tomas de decisiones judiciales o en su caso proponer modificaciones a la normatividad tributaria. Pero lo más importante generar una agenda que analice la cartografía del desarrollo doctrinal de las resoluciones de la SCJN y dar propuestas de solución.

La idea de contar con este Observatorio, implica tener un foro constituido por profesores e investigadores universitarios que aporten sus conocimientos e ideas bajo un estricto sentido científico y que permita a través de la crítica sustentada emitir pronunciamientos.

Este Observatorio estará integrado exclusivamente por investigadores y profesores de licenciatura y posgrado en materia Fiscal en activo, los cuales podrán tener voz y voto para la emisión de sus pronunciamientos, y estos deberán adoptarse por mayoría, pudiendo existir pronunciamientos minoritarios.

Los pronunciamientos se realizarán y difundirán conforme al formato que el propio Observatorio establezca en cada sesión que realice. No obstante, al tratarse de un foro plural, podrán participar como asesores los demás profesionistas que sean invitados a participar en las sesiones académicas, los cuales podrán ser autoridades, juzgadores o litigantes indistintamente.

Debe dejarse claro que se trata de establecer un sistema de seguimiento y análisis de las resoluciones judiciales en materia tributaria que no persigue el interés económico, sino que se realiza exclusivamente con fines de carácter técnico jurídico.

Una vez señalado lo anterior, se propone para la primera sesión analizar y elaborar un pronunciamiento respecto a la resolución del amparo en revisión número 1012/2014, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en las anteriores preguntas, así como en los siguientes planteamientos:

•Las personas morales o personas físicas con actividad empresarial tienen capacidad contributiva.
•Los gastos para ser deducibles ¿Deben estar vinculados con la obtención de ingresos o acordes con su actividad?
•¿Existen en otros sistemas jurídicos las deducciones estructurales indirectas?
•¿Existe en México o en otros sistemas jurídicos el principio de simetría fiscal?
•¿Existe el doble beneficio para el patrón o el trabajador al permitir la deducibilidad de conceptos exentos para el segundo?
•¿La evasión y elusión fiscales se deben combatir mediante la limitación de deducciones  generales en perjuicio de contribuyentes cumplidos?
•¿En materia tributaria  SCJN ha sido innovadora en la creación de conceptos jurídicos a favor del contribuyente mediante la interpretación del texto constitucional? ¿En cuáles?
•¿El juicio de amparo ha dejado de ser un control constitucional efectivo en materia impositiva? ¿por qué? ¿qué se propone?
•¿La SCJN en sus últimas resoluciones ha considerado dentro de su argumentación jurídica doctrina mexicana y extranjera altamente cualificada?
•¿La SCJN bajo la argumentación jurídica del juicio de ponderación puede crear falsos dilemas?

La primera sesión se llevará a cabo en la Ciudad de México en alguna de las universidades convocantes (Facultad de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, entre otras), durante el mes de noviembre del presente año, para mayor información comuníquese al siguiente correo electrónico: observatributario@gmail.com.

jueves, 8 de septiembre de 2016

Opinión sobre el cambio de Secretario de Hacienda

Opinión sobre el cambio de Secretario de Hacienda.

El cambio de Secretario en la Hacienda Pública federal, era necesario desde hace mucho tiempo. Si bien, el modelo propuesto por el Presidente y su equipo de trabajo prevalecerá, también es cierto que el cambio implica cambios en la forma en que se desenvuelve quien lidera las decisiones financieras gubernamentales.

El País ciertamente no está en crisis, comparando los escenarios 1982, 1985-1986, 1995, 2001 ni menos 2008-2009. Sin embargo, es una nación que sus datos demuestran grandes retos ante oportunidades que pasan y se van. Entre ellos el bono demográfico, la inversión extranjera industrial, las positivas calificaciones de crédito internacional, entre muchos etcéteras.

Se ha creído que las reformas estructurales provocarían el repunte del crecimiento económico. Lo cierto, es que llegaron 20 años tarde, y ahora seguimos con la necesidad de otra u otras 2 generaciones de reformas estructurales, para actualizar la infraestructura jurídica del País hacia las necesidades del Pueblo en el siglo XXI.

El Dr. Luis Videgaray Caso, fue probablemente uno de los principales impulsores de las reformas estructurales. Comprendía a fondo su necesidad. Pero también a partir de la querencia del poder, negó dichas reformas en épocas pasadas como diputado y miembro del PRI.

Sin embargo, su legado demuestra con más énfasis fallas y conductas prepotentes, que el haber sido parte de cambios requeridos, desde hace mucho, en el País. El dejar en constante decrecimiento a la Nación, bajas en las calificaciones de crédito, endeudamiento "hasta el límite de lo razonable" (según Banxico), son realmente sus legados.

El Dr. José Antonio Meade Kuribeña ya fue Secretario de Hacienda en el sexenio de Felipe Calderón. Funge como independiente partidistamente, esto es, un híbrido que se percibe mejor socialmente; y sin ser parte de los grupos de economistas reconocidos globalmente, es respetado por "el mercado".


Sin embargo, no se perciben grandes cambios reales en el ejercicio hacendario para el resto del sexenio. Sin embargo, el nuevo líder, deberá procurar llevar las riendas de la forma menos intrusiva posible, considerando las condiciones generales de la economía y el vigente sistema fiscal mexicano, que ya de por sí, está hasta en nuestras cocinas.

jueves, 24 de septiembre de 2015

El Control Difuso Judicial y la Percepción Ciudadana

La ciudadanía en general no verifica de manera ordinaria los cambios jurídicos (algunos los calificarían de estructurales) que han venido aconteciendo en los últimos tiempos. Incluso, mientras no le afecte al individuo, quizá ni atención mínima le pone al tema.

Y eso es normal por un lado, comprensible dada las condiciones de la vida diaria y quizá una de las vertientes a discutir en un plano de la necesidad de mayor participación ciudadana.

Sin embargo, no pueden dejar de destacar elementos que incluso puedan llegar a cambiar el rumbo de acciones individuales de cada miembro de la población, derivado de los cambios legales aducidos.

Hay muchos de estos cambios ocurridos recientemente, pero uno de los que destacan más ampliamente por su alcance a prácticamente toda la población en alguna u otra dimensión, son la nueva forma de resolver controversias sociales, por parte de un presunto tercero imparcial; esto es, resolver juicios por un Juez.

Antes, un Juez que no fuera constitucional, únicamente podía usar la Ley de su competencia para interpretar los acontecimientos expuestos por las partes, para brindar una solución al conflicto. Quizá ello implicaba el uso incluso hasta de la costumbre, pero solo si la Ley correspondiente lo autorizaba. Si alguna de las partes en conflicto, consideraba que alguna fase del juicio o la resolución final le afectaba en sus derechos fundamentales, entonces tenía que buscar en otra instancia superior, la corrección respectiva.

Hoy en día, con el nuevo Control Difuso de la Convencionalidad y Constitucionalidad de la Ley, basado en el modificado Artículo 1 de la Constitución, encontramos un cambio de paradigma, que requiere juzgadores más preparados y dispuestos a aleccionarse en un mundo de normas mucho más amplio, pues ese rimbombante nombre básicamente le obliga a cualquier Juez, a resolver no solo con la Ley que le corresponda, sino incluso en contra de esta si la misma se contrapone con la Constitución o incluso un Tratado Internacional en el que México tenga vínculo. Por lo que la cantidad de información para resolver, se le ha multiplicado de manera por demás relevante.

Para colmo, ya no bajo la noción de un sistema legislativo absolutamente cerrado, donde solo el imperio de la Ley propia era aplicable. Ahora, normas formuladas en otros Países, y acordadas y legisladas por el gobierno mexicano como Tratados Internacionales, tendrán un impacto más directo y rápido en las resoluciones de los tribunales mexicanos.

Éste cambio se destaca positivo, ya que habrá resoluciones mucho mejor fundamentadas. Claro, implica mucho trabajo que realizar, no solo por los jueces y funcionarios del Tribunal, sino por los abogados que representan los intereses de esos individuos en conflicto, miembros de la población.

Y probablemente esa ciudadanía continúe sin apreciar con detenimiento las ventajas del nuevo esquema de solución de conflictos que le sanciona su conducta; pues incluso éste cambio no garantiza mayor celeridad en las resoluciones. Pero mientras sean más cercanas las resoluciones a las expectativas de justicia (por naturaleza irracionales y subjetivas pero definitivamente evolutivas), entonces, esa población, contará con un mejor sistema jurídico, y quizá, se encuentre más satisfecha del mismo, en cierta medida.

viernes, 4 de septiembre de 2015

Programa Solo Negocios Radio del 03 de septiembre de 2015.

Entrevista con el Ing. Abiel Carrillo, empresario de Grupo Impulso, con quien platicamos sobre el tema "Premio Impulse la Innovación". Enlace: https://lnkd.in/ebBHQpW [Código interno: SNR-150904]