jueves, 24 de septiembre de 2015

El Control Difuso Judicial y la Percepción Ciudadana

La ciudadanía en general no verifica de manera ordinaria los cambios jurídicos (algunos los calificarían de estructurales) que han venido aconteciendo en los últimos tiempos. Incluso, mientras no le afecte al individuo, quizá ni atención mínima le pone al tema.

Y eso es normal por un lado, comprensible dada las condiciones de la vida diaria y quizá una de las vertientes a discutir en un plano de la necesidad de mayor participación ciudadana.

Sin embargo, no pueden dejar de destacar elementos que incluso puedan llegar a cambiar el rumbo de acciones individuales de cada miembro de la población, derivado de los cambios legales aducidos.

Hay muchos de estos cambios ocurridos recientemente, pero uno de los que destacan más ampliamente por su alcance a prácticamente toda la población en alguna u otra dimensión, son la nueva forma de resolver controversias sociales, por parte de un presunto tercero imparcial; esto es, resolver juicios por un Juez.

Antes, un Juez que no fuera constitucional, únicamente podía usar la Ley de su competencia para interpretar los acontecimientos expuestos por las partes, para brindar una solución al conflicto. Quizá ello implicaba el uso incluso hasta de la costumbre, pero solo si la Ley correspondiente lo autorizaba. Si alguna de las partes en conflicto, consideraba que alguna fase del juicio o la resolución final le afectaba en sus derechos fundamentales, entonces tenía que buscar en otra instancia superior, la corrección respectiva.

Hoy en día, con el nuevo Control Difuso de la Convencionalidad y Constitucionalidad de la Ley, basado en el modificado Artículo 1 de la Constitución, encontramos un cambio de paradigma, que requiere juzgadores más preparados y dispuestos a aleccionarse en un mundo de normas mucho más amplio, pues ese rimbombante nombre básicamente le obliga a cualquier Juez, a resolver no solo con la Ley que le corresponda, sino incluso en contra de esta si la misma se contrapone con la Constitución o incluso un Tratado Internacional en el que México tenga vínculo. Por lo que la cantidad de información para resolver, se le ha multiplicado de manera por demás relevante.

Para colmo, ya no bajo la noción de un sistema legislativo absolutamente cerrado, donde solo el imperio de la Ley propia era aplicable. Ahora, normas formuladas en otros Países, y acordadas y legisladas por el gobierno mexicano como Tratados Internacionales, tendrán un impacto más directo y rápido en las resoluciones de los tribunales mexicanos.

Éste cambio se destaca positivo, ya que habrá resoluciones mucho mejor fundamentadas. Claro, implica mucho trabajo que realizar, no solo por los jueces y funcionarios del Tribunal, sino por los abogados que representan los intereses de esos individuos en conflicto, miembros de la población.

Y probablemente esa ciudadanía continúe sin apreciar con detenimiento las ventajas del nuevo esquema de solución de conflictos que le sanciona su conducta; pues incluso éste cambio no garantiza mayor celeridad en las resoluciones. Pero mientras sean más cercanas las resoluciones a las expectativas de justicia (por naturaleza irracionales y subjetivas pero definitivamente evolutivas), entonces, esa población, contará con un mejor sistema jurídico, y quizá, se encuentre más satisfecha del mismo, en cierta medida.

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