miércoles, 16 de octubre de 2013

Consolidación Fiscal Vigente en México

Derivado de la discusión de la Reforma Hacendaria propuesta por el Poder Ejecutivo Federal en México en 2013, para aplicar en 2014, exponemos la siguiente opinión sobre Consolidación Fiscal. El asunto no es uno menor; en general hoy en día sí hay un abuso, pero no por lo que dicen sustantivamente, sino por lo que adjetivamente brinda la vigente consolidación.

Hay un error superlativo al criticar el sistema de consolidación fiscal, que nulifica todo su argumento en general, cuando no lo debiera hacer; pero al final, cual política tercermundista, se encuentra ampliamente sesgado.

La crítica genérica inicia diciendo que las empresas más grandes pagan el 4% cuando deberían pagar el 30% de sus ingresos. El problema central, es que el 4% está medido respecto lo que pagan contra los ingresos brutos (ventas), y el 30% que se debe pagar, según la Ley del ISR, es sobre utilidades; esto es, restándole gastos al contribuyente. Incluso ocurre lo mismo con el (maléfico) IETU, aunque éste impuesto quita algunas deducciones, pero permita otras.

El problema central de la consolidación fiscal, no es su existencia per se, sino que regulatoriamente se le permite abusar a quien lo usa, como medio de depredación fiscal. No por pagar el "4% de sus ingresos", sino por que se les permite, teniendo solo el 50% de propiedad sobre la empresa con pérdidas y para acceder a un sistema así, hay muchos costos administrativos que un contribuyente común no puede pagar.

El meollo del asunto, comparativamente con el resto de los contribuyentes, es que regulatoriamente (de nuevo), les es muy caro administrar un sistema de consolidación fiscal a los contribuyentes menores, sean empresas de régimen general de Ley (como Solo Negocios), REPECOs (como el tendero de la esquina) y peor a personas físicas (donde incluso le es imposible).

Pero entonces, el problema no es que exista la consolidación fiscal, sino su sistema regulatorio. Y es la consolidación fiscal no solo sirve para efectos fiscales. Una empresa, puede emplear el esquema de empresa controladora y empresa controlada por que le conviene para disminuir costos operativos (no fiscales).

Cabe mencionar que la tarea central de un contribuyente, en términos económicos empresa (oferta), es maximizar utilidades sea por: aumentar ventas, disminuir costos o una mezcla de ambos.

Recordemos que los impuestos, financieramente hablando, son solo un costo más del estado financiero de los contribuyentes (empresas). Hay otros costos que deben disminuirse para maximizar utilidades. Por ejemplo costos de venta, de producción, operativos (incluyendo laborales, energéticos, de logística, entre otros). Y para cada empresa, será diferente la oportunidad de lograrlo.

3 ejemplos de costos desde una óptica académica, en términos económicos, incluyen:
  1. empresas con énfasis a costos fijos, empresas como las pizzerías, donde sus variable e irrecuperables no son relevantes, pero los fijos son altos, como la renta, los sueldos, entre otros; 
  2. empresas con énfasis a costos variables, como las maquilas electrónicas, donde sus fijos (sueldos administrativos, renta) e irrecuperables, no son relevantes, pero los variables sí lo son, como el costo de producción por unidad (insumos, salarios de obreros, entre otros); y finalmente 
  3. empresas con énfasis a costos irrecuperables, como las de software, donde sus variables (copias en CD de sus programas) y fijos (sueldos administrativos y rentas, entre otros), no son relevantes, pero los irrecuperables como el pago a los genios que programan por ejemplo Fifa 14, Halo, entre otros, en caso de vender la empresa, no serían recuperables, pues no son gastos vendibles o liquidables fácilmente.
Bien, el punto es que cada empresa puede tener una estructura de costos muy diversa. Y en ello, al analizar cada caso, podremos encontrar que hay empresas que financieramente conviene dividirlas, dejando de lado ciertas operaciones con estructuras de costos que las hacen menos redituables y otras con estructuras más redituables. 

Ejemplo, Cisco (www.cisco.com), que decide dejar de manufacturar y solo supervisar la manufactura subcontratada y mejor se encarga de distribuir el producto y explotarlo con su marca... sus estados financieros, si bien con costos particulares por su empresas contratadas para submanufacturar, ahora cuenta con estados financieros que arrojan datos (razones financieras y evaluaciones de inversiones) más positivos.

Por ende, el escindir, comprar empresas, dividir operaciones, en sí, el espíritu de la consolidación fiscal, no es negativo y al contrario, es positivo para la productividad y más, la rentabilidad de las empresas. El problema en todo caso, es en materia fiscal, el abuso del sistema, dado el sistema regulatorio.

El nuevo sistema que propone el gobierno, es que las empresas sean propietarias del 80% (sino me equivoco). Eso solo implica forzar a las empresas controladoras a asumir un mayor riesgo sobre las empresas en pérdida que compran y en su caso, estar "jugando" números para beneficio fiscal, les sea menos positivo que actualmente.

Como segunda parte de ésta opinión, enfatizamos que es positivo un sistema de consolidación, integración, o como le quieran llamar. Siempre y cuando se nulifiquen oportunidades para abusos y por otra parte, al resto de los contribuyentes, se nos brinden oportunidades similares, para mejor estructurar nuestras actividades económicas.

A las personas físicas, se les brinda híbridamente un sistema similar, cuando por medio de tablas y grados de impuestos, paga más conforme más gana dicho contribuyente. Vamos, una persona física no paga el 30% de ISR, sino una escala desde 1.92% hasta el 30%, según los ingresos (Artículo 127LISR, que se basa en la tabla del artículo 113 LISR referida en actualización a las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; artículo segundo; fracción I, e). Publicado el 7 de diciembre de 2009 y que sigue vigente).

El problema en todo caso, somos los intermedios.... quienes tenemos una sociedad, o realizamos actividades múltiples con régimen general de Ley. Que implica un 30% liso y llano, pero sobre utilidades, nunca sobre ingresos (recuerden el error superlativo al que aludimos al principio de éste texto). Y que se nos impide consolidar, no por Ley en términos absolutos, sino por sobreregulación.

¿Qué quiere decir eso último? Que para acceder al sistema de consolidación fiscal, se debe tener una capacidad de pagos de costos administrativos muy alto, para asesores, abogados, contadores, economistas, etc., que me permitan "administrar" dicho sistema de consolidación fiscal; costos prohibitivos para los contribuyentes de menores ingresos.

En sí, el argumento lo concluimos comentando que el problema de la consolidación fiscal, no es en sí la consolidación (que en realidad es benéfica), sino su sobreregulación, para que solo muy pocos puedan acceder a ella.

Acérquese a su consultor fiscal para averiguar detalles sobre si Usted tiene oportunidad de estos beneficios o alternativas para disminuir el impacto fiscal en su empresa.

Le invitamos a contactarnos en caso de que tenga dudas o guste ampliar la información.
Recuerde que éste Tip Fiscal, es en general, y Usted podría contar con otras obligaciones.

Mi nombre es Alejandro Sandoval Murillo, y estoy a la orden en alejandro.sandoval@solonegocios.mx.

viernes, 27 de septiembre de 2013

Beneficios de Seguridad Social del IMSS

En la misma tesitura del beneficio fiscal por el SAT para contribuyentes, el IMSS formula un acuerdo de beneficios respecto cuotas obrero-patronales y otros medios de cobranza.

Las delegaciones donde haya declaratoria de desastre natural por Secretaría de Gobernación, concederán el pago a plazos, diferida o parcialidades, de cuotas de agosto, septiembre y octubre, que debieron pagarse el 17 de septiembre para agosto y sucesivamente, a solicitud de interesados que acrediten haberse visto gravemente afectados por las lluvias, solo respecto la cuota patronal. Las cuotas de trabajadores, seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, deberán ser cubiertas de manera común.

Las solicitudes no requieren garantía, sí realizan el pago de parcialidades autorizadas por las cantidades y fechas correspondientes. Las solicitudes deberán presentarse hasta el 15 de octubre.

Quien tenga previa autorización para pago a plazos, podrán diferir el pago de agosto y subsecuentes, reanudándolo en noviembre, sin recargos por prórroga o mora.

Dejar de pagar total o parcialmente dos o más parcialidades del beneficio, implica revocación y los pagos se hacen exigibles con actualización y recargos.

En el periodo de agosto a octubre no se impondrán multas o dejarán sin efecto las impuestas a los patrones que lo soliciten, derivadas del incumplimiento del pago de las cuotas obrero patronales que no pueda efectuarse por las circunstancias de desastre natural.

La Dirección de Incorporación y Recaudación,  deberá emitir lineamientos de aplicación. Habrá que verificar dichos lineamientos. Estaremos brindando información al respecto.

El acreditar gravedad de afectación respecto las lluvias, es un tema subjetivo y es relevante consultar especialistas para construir el argumento de su solicitud. El objetivo para su empresa en todo caso, es maximizar los beneficios en el periodo de beneficios.


Le invitamos a contactarnos, para con gusto brindarle asesoría y auxiliarle. Mi nombre es Alejandro Sandoval Murillo y puede localizarme en alejandro.sandoval@solonegocios.com.mx o con Yadira González en yadira.gonzalezl@solonegocios.com.mx.

Beneficios Fiscales

El gobierno federal, en atención a la problemática económica causada por los embates de la naturaleza en recientes días en diversos municipios del País, ha emitido una serie de beneficios fiscales temporales para los contribuyentes en las aéreas afectadas declaradas zona de desastre natural por la Secretaría de Gobernación.
Los beneficios son exclusivos para contribuyentes y subordinados con domicilio fiscal, agencia, sucursal u otro establecimiento en las zonas afectadas y que sus ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones ocurran en dichas zonas:
  • Se eximen los pagos provisionales de impuesto sobre la renta y empresarial a tasa única, de agosto, septiembre y octubre de 2013 o al segundo cuatrimestre de 2013, por los ingresos de personas morales, y personas físicas (actividad empresarial, honorarios, intermedio y arrendamiento).
  • Se eximen los pagos definitivos de impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, del cuarto y quinto bimestres de 2013 para REPECOS.
  • A la vez se podrán deducir al 100% de forma inmediata las inversiones en bienes nuevos de activo fijo para uso en la zona afectada, entre el 15 de septiembre y 30 de noviembre. Si hubiesen seguros de daños sobre activos declarados como pérdida parcial o total, solo pueden aplicar la deducción sobre lo recuperado por el seguro y se invierta en nuevos activos.
  • El entero de retenciones del impuesto sobre la renta de agosto, septiembre y octubre por salarios y honorarios, excepto asimilados a salarios, podrán ser pagadas en 2 parcialidades iguales, una en noviembre y otra en diciembre (recayendo actualización solo de noviembre a diciembre para el último pago), sin recargos.
  • Pagos en parcialidades iguales para el IVA a cargo de agosto, septiembre y octubre; una parcialidad en noviembre y la segunda en diciembre (recayendo actualización solo de noviembre a diciembre para el último pago), sin recargos.
  • El sector agrícola, ganadero, pesquero o silvícola, que usen el sistema de pagos provisionales semestrales de impuesto sobre la renta en este ejercicio fiscal, pueden presentar declaraciones del impuesto al valor agregado mensuales, sin que implique incumplimiento a los requisitos del beneficio fiscal previo.
  • Quien esté autorizado para pagos en plazo de contribuciones omitidas y accesorios, podrán diferir el pago de septiembre y subsecuentes hasta diciembre y posteriores, sin pago de recargos por prórroga o mora.
  • Los beneficios solo pueden obtenerse por todos los pagos provisionales o mensuales pendientes de efectuar del periodo de agosto a octubre. También se condonan los accesorios. La condonación no se considera ingreso acumulable para impuesto sobre la renta, respecto esos accesorios.
  • No hay obligación de garantizar el interés fiscal. El dejar de pagar total o parcialmente las parcialidades ocasiona revocación de los beneficios. Las cantidades adeudadas serán exigibles, con actualización y recargos de Ley.
Hay discrepancia, que no será resuelta en tanto el SAT no emita sus criterios generales, respecto si el beneficio es solo una prórroga o realmente exime de pago de impuestos esos 3 meses y por ende se anulen de la declaración anual de impuestos del ejercicio 2013. Estaremos brindando información al respecto.

Todos estos beneficios son autoaplicativos; esto es, solo debe pagar conforme se indica en el decreto para recibir el beneficio. Sin embargo, es menester consultar a especialistas, pues se pueden maximizar los beneficios de fincar ideas precisas de acciones, compras y pagos a realizar en el periodo de beneficios.

Le invitamos a contactarnos, para con gusto brindarle asesoría y auxiliarle. Mi nombre es Alejandro Sandoval Murillo y puede localizarme en alejandro.sandoval@solonegocios.com.mx o con Yadira Gonzalez en yadira.gonzalez@solonegocios.com.mx.

jueves, 11 de julio de 2013

Comentario Administrativo: "La Satisfacción de los Clientes"

LA SATISFACCIÓN DE LOS CLIENTES es uno de los aspectos más importantes en toda organización.

Conocer las condiciones y requisitos en que el cliente espera recibir un producto o servicio, es decir sus expectativas, es el inicio de una correcta planeación de la atención y elaboración del producto o servicio.

También se recomienda evaluar de forma rutinaria la percepción del cliente, para tener un buen conocimiento de su satisfacción y ciertos factores clave que brindan información valiosa para la toma de decisiones.

Por ende, se requiere crear controles que auxilien a identificar los puntos de mejora, a establecer procesos vitales de retroalimentación desde la operación y a tener claridad en cómo ésta influye en la percepción del producto o servicio que se ofrece.

La información a recolectar de los clientes proviene desde informes, quejas, devoluciones, errores detectados por otras áreas o departamentos, que al fin también son clientes internos, entre otros.

Al haber recopilado la información necesaria, Usted podrá analizar la situación a partir de datos, indicadores, e información estadística que servirá para alimentar nuestro sistema de un modo dinámico y permanente. Con dicha información, se tomarán las decisiones que lo lleven a ser más eficaz y a un crecimiento constante de su empresa.

Pero, ¿cómo medir la satisfacción del cliente? La falta de una metodología bien estructurada para medir su satisfacción puede llevar a tomar decisiones equivocadas.

Por eso, a los directivos no le basta conocer el nivel de satisfacción del cliente; también les debe interesar saber la medida en que cada atributo evaluado contribuye a la satisfacción del cliente, ¿de qué forma impactar más rápida y eficazmente a sus clientes sin tener que trabajar en todos los atributos?, ¿qué acciones de mejora se traducirán en más ventas y reducción de costos?, o ¿cómo integrar los resultados con los objetivos de cada área, proceso y departamento?

Conocer la satisfacción de los clientes no es tan fácil como parece; se debe considerar el tamaño adecuado de la muestra. Pocos entrevistados ocasionan resultados no confiables; muchos entrevistados, gasto innecesario.

Si el interés es respecto certificaciones de calidad, se debe contar con evidencia de que se mide la satisfacción, por medio de llamadas telefónicas y visitas de seguimiento, gestión de quejas, grupos focales, encuestas, etc.

El resultado final será un plan para mejorar sus ingresos, la satisfacción del cliente y su sistema de calidad.

Acérquese a su asesor para averiguar acerca de sus necesidades sobre satisfacción del cliente.

Le invitamos a contactarnos en caso de que tenga dudas o guste ampliar la información.
Recuerde que éste Comentario Administrativo, es en general, y Usted podría requerir otras asesorías. Mi nombre es Claudia Catalina Hernández, y estoy a la orden en claudiacatalina.hernandez@solonegocios.mx.