viernes, 27 de septiembre de 2013


Beneficios Fiscales

El gobierno federal, en atención a la problemática económica causada por los embates de la naturaleza en recientes días en diversos municipios del País, ha emitido una serie de beneficios fiscales temporales para los contribuyentes en las aéreas afectadas declaradas zona de desastre natural por la Secretaría de Gobernación.
Los beneficios son exclusivos para contribuyentes y subordinados con domicilio fiscal, agencia, sucursal u otro establecimiento en las zonas afectadas y que sus ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones ocurran en dichas zonas:
  • Se eximen los pagos provisionales de impuesto sobre la renta y empresarial a tasa única, de agosto, septiembre y octubre de 2013 o al segundo cuatrimestre de 2013, por los ingresos de personas morales, y personas físicas (actividad empresarial, honorarios, intermedio y arrendamiento).
  • Se eximen los pagos definitivos de impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, del cuarto y quinto bimestres de 2013 para REPECOS.
  • A la vez se podrán deducir al 100% de forma inmediata las inversiones en bienes nuevos de activo fijo para uso en la zona afectada, entre el 15 de septiembre y 30 de noviembre. Si hubiesen seguros de daños sobre activos declarados como pérdida parcial o total, solo pueden aplicar la deducción sobre lo recuperado por el seguro y se invierta en nuevos activos.
  • El entero de retenciones del impuesto sobre la renta de agosto, septiembre y octubre por salarios y honorarios, excepto asimilados a salarios, podrán ser pagadas en 2 parcialidades iguales, una en noviembre y otra en diciembre (recayendo actualización solo de noviembre a diciembre para el último pago), sin recargos.
  • Pagos en parcialidades iguales para el IVA a cargo de agosto, septiembre y octubre; una parcialidad en noviembre y la segunda en diciembre (recayendo actualización solo de noviembre a diciembre para el último pago), sin recargos.
  • El sector agrícola, ganadero, pesquero o silvícola, que usen el sistema de pagos provisionales semestrales de impuesto sobre la renta en este ejercicio fiscal, pueden presentar declaraciones del impuesto al valor agregado mensuales, sin que implique incumplimiento a los requisitos del beneficio fiscal previo.
  • Quien esté autorizado para pagos en plazo de contribuciones omitidas y accesorios, podrán diferir el pago de septiembre y subsecuentes hasta diciembre y posteriores, sin pago de recargos por prórroga o mora.
  • Los beneficios solo pueden obtenerse por todos los pagos provisionales o mensuales pendientes de efectuar del periodo de agosto a octubre. También se condonan los accesorios. La condonación no se considera ingreso acumulable para impuesto sobre la renta, respecto esos accesorios.
  • No hay obligación de garantizar el interés fiscal. El dejar de pagar total o parcialmente las parcialidades ocasiona revocación de los beneficios. Las cantidades adeudadas serán exigibles, con actualización y recargos de Ley.
Hay discrepancia, que no será resuelta en tanto el SAT no emita sus criterios generales, respecto si el beneficio es solo una prórroga o realmente exime de pago de impuestos esos 3 meses y por ende se anulen de la declaración anual de impuestos del ejercicio 2013. Estaremos brindando información al respecto.

Todos estos beneficios son autoaplicativos; esto es, solo debe pagar conforme se indica en el decreto para recibir el beneficio. Sin embargo, es menester consultar a especialistas, pues se pueden maximizar los beneficios de fincar ideas precisas de acciones, compras y pagos a realizar en el periodo de beneficios.

Le invitamos a contactarnos, para con gusto brindarle asesoría y auxiliarle. Mi nombre es Alejandro Sandoval Murillo y puede localizarme en alejandro.sandoval@solonegocios.com.mx o con Yadira Gonzalez en yadira.gonzalez@solonegocios.com.mx.

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