Consolidación Fiscal Vigente en México
Derivado de la discusión de la Reforma Hacendaria propuesta por el Poder Ejecutivo Federal en México en 2013, para aplicar en 2014, exponemos la siguiente opinión sobre Consolidación Fiscal. El asunto no es uno menor; en general hoy en día sí hay un abuso, pero no por lo que dicen sustantivamente, sino por lo que adjetivamente brinda la vigente consolidación.
Hay un error superlativo al criticar el sistema de consolidación fiscal, que nulifica todo su argumento en general, cuando no lo debiera hacer; pero al final, cual política tercermundista, se encuentra ampliamente sesgado.
La crítica genérica inicia diciendo que las empresas más grandes pagan el 4% cuando deberían pagar el 30% de sus ingresos. El problema central, es que el 4% está medido respecto lo que pagan contra los ingresos brutos (ventas), y el 30% que se debe pagar, según la Ley del ISR, es sobre utilidades; esto es, restándole gastos al contribuyente. Incluso ocurre lo mismo con el (maléfico) IETU, aunque éste impuesto quita algunas deducciones, pero permita otras.
El problema central de la consolidación fiscal, no es su existencia per se, sino que regulatoriamente se le permite abusar a quien lo usa, como medio de depredación fiscal. No por pagar el "4% de sus ingresos", sino por que se les permite, teniendo solo el 50% de propiedad sobre la empresa con pérdidas y para acceder a un sistema así, hay muchos costos administrativos que un contribuyente común no puede pagar.
El meollo del asunto, comparativamente con el resto de los contribuyentes, es que regulatoriamente (de nuevo), les es muy caro administrar un sistema de consolidación fiscal a los contribuyentes menores, sean empresas de régimen general de Ley (como Solo Negocios), REPECOs (como el tendero de la esquina) y peor a personas físicas (donde incluso le es imposible).
Pero entonces, el problema no es que exista la consolidación fiscal, sino su sistema regulatorio. Y es la consolidación fiscal no solo sirve para efectos fiscales. Una empresa, puede emplear el esquema de empresa controladora y empresa controlada por que le conviene para disminuir costos operativos (no fiscales).
Cabe mencionar que la tarea central de un contribuyente, en términos económicos empresa (oferta), es maximizar utilidades sea por: aumentar ventas, disminuir costos o una mezcla de ambos.
Recordemos que los impuestos, financieramente hablando, son solo un costo más del estado financiero de los contribuyentes (empresas). Hay otros costos que deben disminuirse para maximizar utilidades. Por ejemplo costos de venta, de producción, operativos (incluyendo laborales, energéticos, de logística, entre otros). Y para cada empresa, será diferente la oportunidad de lograrlo.
3 ejemplos de costos desde una óptica académica, en términos económicos, incluyen:
- empresas con énfasis a costos fijos, empresas como las pizzerías, donde sus variable e irrecuperables no son relevantes, pero los fijos son altos, como la renta, los sueldos, entre otros;
- empresas con énfasis a costos variables, como las maquilas electrónicas, donde sus fijos (sueldos administrativos, renta) e irrecuperables, no son relevantes, pero los variables sí lo son, como el costo de producción por unidad (insumos, salarios de obreros, entre otros); y finalmente
- empresas con énfasis a costos irrecuperables, como las de software, donde sus variables (copias en CD de sus programas) y fijos (sueldos administrativos y rentas, entre otros), no son relevantes, pero los irrecuperables como el pago a los genios que programan por ejemplo Fifa 14, Halo, entre otros, en caso de vender la empresa, no serían recuperables, pues no son gastos vendibles o liquidables fácilmente.
Bien, el punto es que cada empresa puede tener una estructura de costos muy diversa. Y en ello, al analizar cada caso, podremos encontrar que hay empresas que financieramente conviene dividirlas, dejando de lado ciertas operaciones con estructuras de costos que las hacen menos redituables y otras con estructuras más redituables.
Ejemplo, Cisco (www.cisco.com), que decide dejar de manufacturar y solo supervisar la manufactura subcontratada y mejor se encarga de distribuir el producto y explotarlo con su marca... sus estados financieros, si bien con costos particulares por su empresas contratadas para submanufacturar, ahora cuenta con estados financieros que arrojan datos (razones financieras y evaluaciones de inversiones) más positivos.
Ejemplo, Cisco (www.cisco.com), que decide dejar de manufacturar y solo supervisar la manufactura subcontratada y mejor se encarga de distribuir el producto y explotarlo con su marca... sus estados financieros, si bien con costos particulares por su empresas contratadas para submanufacturar, ahora cuenta con estados financieros que arrojan datos (razones financieras y evaluaciones de inversiones) más positivos.
Por ende, el escindir, comprar empresas, dividir operaciones, en sí, el espíritu de la consolidación fiscal, no es negativo y al contrario, es positivo para la productividad y más, la rentabilidad de las empresas. El problema en todo caso, es en materia fiscal, el abuso del sistema, dado el sistema regulatorio.
El nuevo sistema que propone el gobierno, es que las empresas sean propietarias del 80% (sino me equivoco). Eso solo implica forzar a las empresas controladoras a asumir un mayor riesgo sobre las empresas en pérdida que compran y en su caso, estar "jugando" números para beneficio fiscal, les sea menos positivo que actualmente.
Como segunda parte de ésta opinión, enfatizamos que es positivo un sistema de consolidación, integración, o como le quieran llamar. Siempre y cuando se nulifiquen oportunidades para abusos y por otra parte, al resto de los contribuyentes, se nos brinden oportunidades similares, para mejor estructurar nuestras actividades económicas.
A las personas físicas, se les brinda híbridamente un sistema similar, cuando por medio de tablas y grados de impuestos, paga más conforme más gana dicho contribuyente. Vamos, una persona física no paga el 30% de ISR, sino una escala desde 1.92% hasta el 30%, según los ingresos (Artículo 127LISR, que se basa en la tabla del artículo 113 LISR referida en actualización a las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; artículo segundo; fracción I, e). Publicado el 7 de diciembre de 2009 y que sigue vigente).
El problema en todo caso, somos los intermedios.... quienes tenemos una sociedad, o realizamos actividades múltiples con régimen general de Ley. Que implica un 30% liso y llano, pero sobre utilidades, nunca sobre ingresos (recuerden el error superlativo al que aludimos al principio de éste texto). Y que se nos impide consolidar, no por Ley en términos absolutos, sino por sobreregulación.
¿Qué quiere decir eso último? Que para acceder al sistema de consolidación fiscal, se debe tener una capacidad de pagos de costos administrativos muy alto, para asesores, abogados, contadores, economistas, etc., que me permitan "administrar" dicho sistema de consolidación fiscal; costos prohibitivos para los contribuyentes de menores ingresos.
En sí, el argumento lo concluimos comentando que el problema de la consolidación fiscal, no es en sí la consolidación (que en realidad es benéfica), sino su sobreregulación, para que solo muy pocos puedan acceder a ella.
Acérquese a su consultor fiscal para averiguar detalles sobre si Usted tiene oportunidad de estos beneficios o alternativas para disminuir el impacto fiscal en su empresa.
Le invitamos a contactarnos en caso de que tenga dudas o guste ampliar la información.
Recuerde que éste Tip Fiscal, es en general, y Usted podría contar con otras obligaciones.
Mi nombre es Alejandro Sandoval Murillo, y estoy a la orden en alejandro.sandoval@solonegocios.mx.
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