sábado, 23 de septiembre de 2017

Interpretación de Tesis: La Presunción sobre Solicitud de Saldo a Favor ante el SAT

Se expone interpretación sobre Jurisprudencia por parte del Poder judicial de la Federación, donde se resuleve contradición de tesis relativa al uso de la Presunción por el SAT para determinar o requerir más información para autorizar un Saldo a Favor requerido por un contriubyente.

FUENTE
Registro de Tesis: 2015101
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Autoridad: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Tesis: PC.XVI.A. J/19 A (10a.)
Materia: Administrativa
Fecha de publicación: 08/09/2017
Rubro: Saldo a Favor. Cuando se presenta una solicitud de devolución, la autoridad puede hacer uso de las presunciones para verificar la efectiva realización de las operaciones de las que aquél se hace derivar y, en su caso, concluir que no se materializaron.
Enlace a fuente originalhttp://bit.ly/2fo9zuz.

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El Pleno de Cirucuito, autoridad para exponer jurisprudencias, determina lo anteiror. 

Solo Negocios expone la siguiente explicación:

La autoridad, para determinar la legalidad de una devolución, puede usar la Presunción para deducir que el hecho expuesto por el contribuyente (su razonamiento para solicitar la devolución correspondiente); dicha presunción debe buscar deducir de ese hecho conocido y expuesto por el contribuyente, otro de consencuencia ordinaria, contemplando un correcto equilibrio entre dicho hecho demostrado y el que se presume con un proceso deductivo racional y coherente con el hecho expuesto.

Por lo tanto, si se presenta una solicitud de devolución de saldo a favor basada en comprobantes fiscales legales, la autoridad puede usar presunciones para verificar la efectiva realización de las operaciones y en su caso requerir información posterior para lograr ese racionalismo y coherencia, respecto a que esa solicitud de devolución, provenga de actos legales de la operación de negocio del contribuyente.

Entonces, dado ello, el contribuyente debe (a su costo), debe formular mecanismos internos para lograr dicho "racionalismo y coherencia", esto es, un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) o un sistema de procesos y procedimientos que documentan e hilvanan los actos de negocio y por ende sus comprobantes fiscales, para evitar caer fuera de dicho racionalismo y coherencia.

Obvio, cada día la posición de la autoridad es más radical para fiscalizar y es validada por la Corte; pero en su caso o: a) se busca modificar esas leyes políticamente (un tema de largo plazo), y/o b) se hacen los ajustes pertinentes en la empresa (tener un SGC), y sobre todo, contra la autoridad (litigio fiscal), al tener claridad respecto la definición de racionalismo y coherencia, se podrían contienen sus ánimos recaudadores.

Cualquier duda sobre esta explicación, estamos a sus órdenes.

Solo Negocios
Teléfono: +52 (656) 6119768
Correo: correo@solonegocios.mx

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