jueves, 30 de enero de 2014

Limitación a Deducciones Autorizadas y Cláusula del Abuelo respecto Maquinaria y Equipo en IMMEX
Autor: Alejandro Sandoval Murillo

Introducción

Un sistema jurídico óptimo es uno que cumple dos requisitos básicos para empezar:
  1. Certeza
  2. Igualdad
Obvio se presuponen interpretaciones y posibles excepciones, pero es la base ideal.

La reforma fiscal 2014, en lo general adolece de certeza para una gran cantidad de contribuyentes, sino a todos.

En particular para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), cuando desde el documento Getting it Right de la OCDE, recomiendan revisar el régimen IMMEX. El Pacto por México a la vez reafirmó la necesidad de revisar dicho régimen. Las interpretaciones llevaron a pensar incluso que podría ser eliminado.

El resultado de la reforma propuesta en septiembre de 2013 fue un incremento del costo fiscal, que ocasionó activar el cabildeo para, de nueva cuenta (con su limitado alcance de certeza), por medio de decreto presidencial, lograr tratamientos especiales.

Esto básicamente generó incertidumbre de tal forma que inversiones planteadas durante 2013, se suspendieron hasta verificar una solución al respecto.

Cabe mencionar que se trata de un sector con más del 12% del empleo formal directo nacional generando un incremental capital humano, segundo principal exportador del País después de PEMEX, atrayente de alta tecnología y generador de una derrama económica extremadamente relevante para el desarrollo nacional.

Deducciones

El tema de deducciones es crucial, sobre todo en cuanto a lo respectivo a previsión social y cuotas obrero patronales.

El art. 28 fracción XXX Ley Del Impuesto Sobre la Renta (LISR) limita la deducción de previsión social hasta un 47%, o 53% si la previsión no disminuyen respecto el ejercicio anterior (a partir de 2015, ya que como nueva Ley, en 2014 la deducción sería 53%). También negaría deducciones por pagos para cubrir la porción del empleado, como prestación al mismo, de contribuciones al IMSS.

El impacto para IMMEX es mayor, por qué hasta el 50% de los costos de una IMMEX están vinculados a capital humano y particularmente a pagos de nómina y por ende previsión social, por lo que esto aumentará la base gravable.

Estimaciones preliminares de algunas empresas, al ver la iniciativa de reforma, señalan que podrían duplicar o triplicar el ingreso gravable de las IMMEX. Incluso resultando en un impacto mayor que la limitación de cálculo para utilidad fiscal (tema Safe Harbor o APA, adelante señalado).

Algo similar ocurrió con el IETU en 2007, que negaba la deducción de las prestaciones libres de impuestos para empleados. El decreto de beneficios de entonces, permitió a las IMMEX usar la base del ISR y no de IETU, quitando esa negativa[1].

Por medio del decreto del 26 de diciembre de 2013[2], el Ejecutivo Federal contempló permitir deducir el 100% de la previsión si la previsión no disminuye y 94% si disminuye, respecto el ejercicio anterior (a partir de 2015, ya que como nueva Ley, en 2014 la deducción sería 53%); con la condición de que la IMMEX cumpla con el artículo 181 y por ende 182 LISR (reglas de determinación de utilidad fiscal).

Ahora, si bien se logra una concesión altamente relevante, lo cierto, es que las nuevas reglas de determinación de utilidad fiscal, son limitadas a 2 posibilidades, lo que complica y en su caso, encarece relativamente (no como con el esquema de deducción original de la Ley), el costo fiscal; las reglas vigentes en el art. 182 LISR, son:

Safe Harbor
Para que la IMMEX tenga ingresos gravables de al menos una cantidad “safe harbor”, los pagos por servicios de maquila del no-residente deben ser el más alto de:

i.   6.9% de activos usados en manufactura en el ejercicio, incluyendo los de la IMMEX, los de no-residentes o cualesquiera partes relacionadas, o
ii.  6.5% de costos y gastos incurridos por el residente y determinados según las NIFs.

APA
La segunda alternativa es obtener un Acuerdo Anticipado en materia de Precios de Transferencia (Advance Pricing Agreement o APA) de las autoridades fiscales mexicanas. 

No es claro si considera la rentabilidad del residente extranjero, por su maquinaria y equipo (M&E) y usada en la IMMEX; siendo que considerar esa M&E es incongruente con las reglas de precios de transferencia LISR.

Un pendiente relevante, respecto este tema, es que se definan reglas respecto el APA y el tiempo para resolver por la autoridad, ya que la experiencia no es grata.

La reforma elimina la alternativa más usada por las IMMEX en determinación de utilidad fiscal; el estudio de precios de transferencia, que indica que los ingresos por sus servicios es la suma de:

1. Un equivalente al precio de servicios, determinado por los principios de partes independientes arm's length (basados en Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias), y
2.  un equivalente al 1% del valor neto en libros de la M&E del extranjero, cuyo uso se otorga gratuitamente a la IMMEX.

Dicho método brinda certidumbre comparable al Safe Harbor y evita costos e incertidumbre del APA.

En 1998, el gobierno revocaba la exención de establecimiento permanente (EP) para residentes extranjeros. Se restituyó la exención conforme al Acuerdo Mutuo sobre Tributación de Maquiladoras entre Estados Unidos y México, aún vigente. Desde 2002 se exentaba de obtener EP a no residentes con acuerdos de maquila con empresa mexicana. Para ello, el residente extranjero debía ser contribuyente de un país con acuerdo de no a la doble tributación con México y cumplir sus requisitos de precios de transferencia (los de la OCDE). Posteriormente, en 2003 un decreto otorgó un beneficio fiscal para calcular el ISR.

Cláusula del Abuelo

Término o disposición que describe que una condición previamente permitida, continúa siendo permitida a pesar de reformas; en términos normativos implica que una vieja regla se sigue aplicando a algunas situaciones existentes, mientras que una nueva regla se aplicará a todos los casos futuros[3].

Antecedentes. Se originó en la legislación del siglo XIX de EE.UU.A, con restricciones sobre el voto dada una requerida alfabetización, pero exentos a quien sus antepasados tuvieran el derecho al voto antes de la Guerra Civil. La intención era impedir que pobres y analfabetos antiguos esclavos afroamericanos y sus descendientes votaran, pero sin negarle dicho derecho a blancos pobres y analfabetos. La prohibición de la votación fue anulada por la Decimoquinta Enmienda de la Constitución americana, pero el concepto continúa empleándose, sin ningún sentido peyorativo[4].

La cláusula del abuelo da una idea del tema de retroactividad, que está prohibida cuando genera perjuicio en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM):

Artículo 14 CPEUM (párrafo 1). A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Ejemplos[5]:
  • Disposición del GATT/47, donde se permite a los países suscritos, conservar sus leyes nacionales vigentes, incluso si son incongruentes con las disposiciones de dicho instrumento. Como medio de interpretación, el GATT contenía la “Grandfather clause” para permitir adoptar el acuerdo “en la medida en que era compatible con la legislación anterior”.
  • Certificación IMCP e IMEF. Evita examen de certificación dentro de un rango temporal al activar su obligatoriedad, si se logra demostrar amplia experiencia profesional, educación continua, etc.
  • La Constitución americana dispone que el candidato a la presidencia debió nacer ene EE.UU.A. Pero había una interpretación forzada de otra categoría de ciudadanos, que no tenían que cumplir ese requisito, pues la declararse la Independencia, ya que no existía EE.UU.A.
  • En EE.UU.A. en 1949, se dictó norma para requerir seguridad contra incendios en las escuelas. Pero no aplicó para escuelas antiguas. En la escuela Nuestra Señora de la Escuela Angels en Illinois, donde no aplicaba, se incendió y fallecieron 95 personas.
  • En 1952 por medio de la 22 Enmienda a la Constitución, EE.UU.A., prohíbe que un presidente se postule para un tercer mandato; ello no le aplicaba al presidente en turno, Harry Truman, quien incluso pudo postularse a todas las elecciones posteriores. Él no aprovecho la disposición.
  • En los 1980s, se aumento la edad para poder ingerir bebidas alcohólicas a 21 años. Quienes siendo menores de esa edad, previamente podían tomar alcohol, continuaron con ese permiso.
  • En 2012 en Maco, se elevó la edad mínima para entrar a casinos. Pero los empleados entre 18 y 21 años antes de la reforma, sostienen la autorización de continuar en su empleo.
  • Cuando se dictó la norma federal en EE.UU.A., de prohibición de armas de asalto. Quien poseyera armas (incluso automáticas) hechas antes de la norma, continuaron sosteniendo el derecho de propiedad.
  • La Ley de Autopistas Interestatales prohíbe empresas privadas en las zonas de descanso, a reserva de las que iniciaran operaciones antes de dicha Ley.
  • Una Ley en Michigan prohíbe tener animales exóticos como animales de compañía, pero los adquiridos previamente son permitidos.
  • En EE.UU.A., la Comisión Federal de Comunicaciones obliga a que todas las TVs deben tener sintonizador digital desde marzo de 2007, pero el inventario existente en tiendas de TVs análogas, pudo liquidarse posteriormente.
  • En EE.UU.A., la Comisión Federal de Comunicaciones en 1967, prohibió a una empresa tener una estación de radio y de TV en el mismo mercado, a reserva de las que previamente ya lo poseían.
  • En 1984 Mississippi cambió la forma de aplicar la pena capital de cámara de gas a inyección legal. Todo condenado desde el 1 de julio de 1984 iba a ser ejecutado por inyección letal. Los condenados antes, tenían el derecho adquirido de usar la cámara de gas.
  • En 1965 el gobierno de Canadá cambió la Ley de jubilación de Senado, obligando a hacerlo hasta los 75 años, pero los previamente nombrados eran eximidos de la extensión de tiempo.
  • En 1981 en Japón se obligó a nuevas construcciones a emplear rigurosas normas antisísmicas. En el gran terremoto de Kobe, muchos edificios pre-1981, se cayeron o fueron desechados por inservibles.
  • Los ferries construidos antes de 1927 no requerían cumplir normas dictadas en ese año y pudieron navegar hasta su retiro en 2008.
  • La cláusula del abuelo se puede justificar porque con el cambio de Ley, obligar a sujetos preexistentes incurrirían en gastos prohibitivos para regularizarse, por lo que requieren tratamiento especial. Ejemplo, sistemas carreteros.
  • En la NFL ningún equipo puede ser propiedad de una empresa cotizante en Bolsa y uno de los socios debe tener más del 30% de las acciones. Green Bay está eximido de la regla por pertenecer a una empresa de éste tipo desde 1923, antes de que se fijara la regla.
  • En 1997 la MLB dispuso que los equipos eliminarán el número 42 de sus jugadores, a reserva de los que lo estuvieran usando en ese momento, en honor a Jackie Robinson. El día de su celebración, todos usan el número 42.
En materia de maquiladoras, el decreto IMMEX (DIMMEX) del 24 de diciembre de 2010, fijaba reglas para eximir de EP a un no-residente; particularmente la regla de que éste fuera propietario al menos del 30% de la M&E en manufactura en la IMMEX.

Pero fijaba una cláusula del abuelo para reconocer derechos adquiridos para empresas con programa Maquila previo al 31 de diciembre de 2009, que cumplieran los requisitos de precios de transferencia de la LISR.

La iniciativa de reforma de septiembre de 2013 en el art. 181 LISR, fijaba reglas para eximir de EP a un no-residente; aparentemente incrementando la regla de que éste fuera propietario de toda la M&E en manufactura en la IMMEX. Finalmente los cabildeos lograron que quedara en 30% como en el DIMMEX.

Pero, no incluyó una cláusula del abuelo para programa anteriores; que si bien por medio de juicio pudiera accederse al beneficio por el tema de prohibir retroactividad en perjuicio en la CPEUM, lo cierto es que sería mejor que la autoridad reconozca sus límites por medio de legislación y reglas, que por medio de sanciones jurisdiccionales, que siempre alzan los gastos administrativos, aunado a que requiere acción individual para lograr el resultado.

Por medio del decreto del 26 de diciembre de 2013[6], el Ejecutivo Federal, suscribe la faltante cláusula del abuelo, señalando que quien contara con programa maquila antes del 31 de diciembre de 2009 y cumplían los requisitos de precios de transferencia LISR, tendrán hasta el 1 de enero de 2016, para que, cuando menos, el 30% de la M&E en manufactura en la IMMEX respectiva, sea propiedad del no-residente con quien tenga contrato de maquila y no haya sido propiedad de residente como IMMEX o parte relacionada. Quien no cumpla en el plazo, no podrán aplicar el art. 181 LISR a partir en 2016 y posterior. Así, si bien limita en plazo la aplicación de la cláusula del abuelo, se sostiene y permite mayor certeza en las operaciones para empresas cumplidas.

Falta aclarar con la autoridad si el 70% pudo ser o no de la IMMEX o parte relacionada para efectos de EP al residente en el extranjero; según una interpretación de la LISR, no.

De cualquier forma, incluso con la cláusula el abuelo, hay un efecto de alza en costos fiscales y gastos administrativos al eliminar la alternativa de determinar la utilidad fiscal por medio de un estudio de precios de transferencia, dejando solo las opciones de Safe Harbor o APA, ya comentadas.




[1] Carbajo Martínez, Luis Clemente et al. Impacto de la Propuesta de Reforma Fiscal Mexicana en las Maquiladoras y sus Partes Relacionadas en el Extranjero. URL: http://www.colliers.com/~/media/Files/MarketResearch/LATAM/Guadalajara/Articulos/Impactodelapropuestadereformafiscalenmaquiladora.ashx. Fecha de acceso: 24 de enero de 2014.

[2] Diario Oficial de la Federación. Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación. 26 de diciembre de 2013. URL: http://www.dof.gob.mx. Fecha de acceso: 24 de enero de 2014.

[3] Investorguide.com. “Cláusula del Abuelo” Spanish Glossary. URL: http://www.investorguide.com/definicion/clausula-del-abuelo.html. Fecha de acceso: 24 de enero de 2014.

[4] Webacademia. “Cláusula del Abuelo, origen, ejemplos modernos” Artículos Enciclopédicos. URL: http://centrodeartigos.com/articulos-enciclopedicos/article_86680.html. Fecha de acceso: 24 de enero de 2014.

[5] Ibidem. Fecha de acceso: 24 de enero de 2014.

[6] Diario Oficial de la Federación. Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación. 26 de diciembre de 2013. URL: http://www.dof.gob.mx.

miércoles, 29 de enero de 2014

¡Hoy miércoles 29 de enero de 2014 en Solo Negocios Radio!

Contaremos con la entrevista al Dr. Salvador Ávila Cobo, con quien platicaremos sobre desarrollo basado en competitividad.

Recuerde, en punto de las 20:00 horas (MST; UTC-0700), en Ciudad Juárez por Radionet 1490 AM o en Internet en http://www.netnoticias.mx/.

¡No se lo pierda; lo esperamos!

Sino puede escuchar el programa en vivo, recuerde que puede escuchar/descargar los podcasts, desde: https://soundcloud.com/solonegocios.

miércoles, 22 de enero de 2014

¡Hoy miércoles 22 de enero de 2014 en Solo Negocios Radio!

El equipo de Solo Negocios Radio estaremos desarrollando el tema del Programa de Fomento para Emprendedores promovido por la Fundación Educación Superior-Empresa y la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.

Recuerde, en punto de las 20:00 horas (MST; UTC-0700), en Ciudad Juárez por Radionet 1490 AM o en Internet en http://www.netnoticias.mx.

¡No se lo pierda; lo esperamos!

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miércoles, 15 de enero de 2014

¡Hoy miércoles 15 de enero de 2014 en Solo Negocios Radio!

El equipo de Solo Negocios Radio, estaremos platicando acerca del Noveno Foro de Economía de la Frontera, titulado "¿Cómo se ve la Perspectiva Económica para la Región Paso del Norte en este 2014?" que fue presentado el día de hoy por el Proyecto de Modelo de Región y el Centro para el Estudio del Comercio del Hemisferio Occidental de la Universidad de Texas en El Paso así como la Sucursal de El Paso del Banco de la Reserva Federal de Dallas, en UTEP.

Recuerde, en punto de las 20:00 horas (MST; UTC-0700), en Ciudad Juárez por Radionet 1490 AM o en Internet en http://gruporadionet.com.mx.

¡No se lo pierda; lo esperamos!

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